A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Contraloria Distrital De Medellin·Demandado Gonzalez Toro Consuelo De La Fe Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 014 Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado 016 Administrativo Oral de la misma ciudad por causa de una demanda ejecutiva hipotecaria instaurada por la Contraloría Distrital de Medellín, en contra de unos ciudadanos, con el propósito de que se libre mandamiento de pago por unos valores adeudados en virtud de un contrato de mutuo garantizado con hipoteca de primer grado, celebrado en el marco del programa de vivienda para los servidores públicos, jubilados y pensionados de la entidad.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el proceso no se enmarca en alguno de los supuestos del artículo 104.6 del CPACA, razón por la cual el asunto no le corresponde asumirlo a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Por el contrario, con base en la cláusula residual de competencia, establecida en el artículo 15 del Código General del Proceso, la demanda debe ser conocida por la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil.
De esta manera, la Sala aplica la regla prevista en el auto 1089/22, reiterada en los autos 1514/22, 370/23 y 2350/23, según la cual la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, es competente para conocer de procesos ejecutivos hipotecarios iniciados por una entidad pública contra un particular.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 014 Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado 016 Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 014 Civil Municipal de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la Contraloría Distrital de Medellín contra James de Jesús Jiménez Álvarez y Consuelo de la Fe González Toro.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6976 al Juzgado 014 Civil Municipal de Oralidad de Medellín para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 016 Administrativo Oral de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.